miércoles, 25 de noviembre de 2009

Aviacsa podría retomar vuelo hasta enero de 2010; pérdidas sumarían 1,000 mdp

MEXICO, Noviembre. 25.- Aviacsa, la otrora tercera mayor aerolínea comercial en México, que hoy cumple 143 días sin volar, podría reiniciar operaciones en enero de 2010, con lo cual acumularía alrededor de 200 días inhabilitada y con ello las pérdidas por costos fijos superaría los 1,000 millones de pesos (mp). A pesar de ese mayor pasivo, el abogado de la compañía comenta que mantienen su interés tres grupos de inversionistas por comprar la compañía.
En breve charla telefónica con Alfonso Pasapera, del despacho Gastélum Abogados, comenta que esperan que sea antes de que concluya enero del próximo año cuando Aviacsa reinicie operaciones.
Gastélum Abogados es el despacho que promovió y obtuvo el concurso mercantil de Consorcio Aviaxsa (razón social de la aerolínea mejor conocida por su marca comercial Aviacsa).
Ante supuestos problemas relacionados a la seguridad de los pasajeros, el gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) canceló la licencia para que volara la aerolínea desde el pasado 6 de julio.
Al momento de la suspensión, Aviacsa era la séptima mayor aerolínea, aunque años atrás llegó a ocupar la tercera posición del mercado de vuelos domésticos.
Sin proporcionar nombres de sus contrapartes, Pasapera señala que la empresa mantiene negociaciones con tres grupos para la potencial compra de la empresa. Esto a pesar de que según el mismo abogado, derivado de los costos fijos de la compañía, Aviacsa acumula pérdidas diarias de 5.0 millones de pesos.
Con una simple operación aritmética, considerando las pérdidas y el número días que la aerolínea ha estado imposibilitada a volar, se desprende que el quebranto superaría ya los 700 mp. Además si se considera que reinicie operaciones hasta enero de 2010, la herida económica superaría los 1,000 mp.
El litigante comenta que el interés de los potenciales compradores es lograr una reestructura total de los pasivos de la compañía. En declaraciones pasadas del mismo abogado, los pasivos de la Aviacsa superan los 4,000 mp.
Derivado del quebrando de la compañía, las líneas telefónicas han sido suspendidas, por lo cual fue imposible contactar en forma inmediata a directivos de la compañía. El sistema de radiocomunicación (Nextel) también ha sido suspendido.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

Respuesta Legal Asunto Paro Técnico

Nos dimos a la tarea de buscar asesoría legal  y contactamos con algunos abogados, les preguntamos lo siguiente:

Trabajadores Aviacsa:

La empresa nos tiene en paro técnico desde julio; el día de hoy le otorgaron el concurso mercantil, pero a partir de noviembre quieren ponernos en paro técnico de 1 mes. Como le podemos hacer somos 1600 empleados.

A lo cuál nos respondieron:

La única alternativa es emplazar a huelga a la empresa, para que no pueda ponerla en paro técnico, o si ya están en él, se suspenda el mismo. Para ello, requieren el apoyo de un sindicato.

Si requiere de mayor asesoría o defensa legal en este u otro problema laboral, estoy a sus órdenes para atenderle con gusto y brindarle el servicio adecuado. Puede comunicarse conmigo al teléfono ---- ----, en horario de oficina.

Atentamente,

Lic. Carlos E. C

Si necesitan los datos del abogado pueden escribirnos un email y se los haremos llegar.


jueves, 12 de noviembre de 2009

Aviacsa, sujeta a la voluntad de SCT

Alberto Manzur, experto en temas de competencia y litigios, detalló que al ser Aviacsa una empresa que operaba con una concesión federal, requerirá de autorización del gobierno para prestar sus servicios.
México.- Aviacsa podrá reiniciar operaciones si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) le concede la autorización; de otra forma, el concurso mercantil la llevará a la quiebra, afirmó Luis Manuel Méjan, director del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (Ifecom).
“En el caso de Aviacsa hay dos esferas: la del concurso mercantil y la autorización que la SCT extienda para su funcionamiento”, dijo.
El directivo explicó que, aunque la declaración de concurso mercantil tiene como finalidad que vuelva a operar y reestructure sus pasivos con los acreedores, la definicióndepende de SCT.
“Si la empresa no logra resolver sus cuestiones con la autoridad, se verá en la imposibilidad de cumplir su objeto social y el concurso mercantil deberá llevarla a la quiebra en vez de su reestructuración”, detalló.
Alberto Manzur, experto en temas de competencia y litigios, detalló que al ser Aviacsa una empresa que operaba con una concesión federal, requerirá de autorización del gobierno para prestar sus servicios.
Agregó que el conciliador asignado para reestructurar los adeudos no será nombrado por el Ifecom, como ocurre, sino por la SCT.
El consultor de aviación Jorge Sunderland consideró “difícil” que la empresa y el gobierno logren conciliar el pago de los adeudos.
“Veo difícil que la parte acreedora del gobierno logre conciliar alguna metodología de pago de los adeudos a los que la empresa tiene que hacer frente, porque esto generaría una acción de desigualdad”, indicó.
Mario Maldonado
 

Resumen de hechos:

11/09/2009    SE TIENE POR RECIBIDO EL ESCRITO VIA FAX, SIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, Y SE AGREGA A LOS PRESENTES AUTOS, AHORA BIEN DEL CONTENIDO DEL MISMO SE ADVIERTE QUE RESOLVIà PROCEDENTE DECLARAR EN CONCURSO MERCANTIL A CONSORCIO AVIAXSA, SOCIEDAD ANàNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR LO QUE SE¥ALA QUE EN PRINCIPIO ASISTE A LA CEDENTE (SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE), LA FACULTAD DE PROPONER A ESTE JUZGADO FEDERAL LO ATINENTE A LA DESIGNACIàN DEL ESPECIALISTA QUE FUNJA COMO CONCILIADOR-SINDICO. EN ESE ORDEN DE IDEAS Y SIN ALTERAR LA SUSTANCIA DEL FALLO EMITIDO EL TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, PROCEDE ACLARARLOL PARA EL SOLO EFECTO DE QUE SEA LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Y NO EL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES, EN EL T?RMINO QUE SE CONCEDE, PROPONGA O REALICELA DESIGNACIàN DEL ESPECIALISTA QUE VERIFIQUE EL PROCEDIMINETO DE RECONOCIMINETO DE CR?DITOS Y DESEMPE¥E LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO DE CONCILIADOR-SINDICO.

viernes, 6 de noviembre de 2009

En Milenio... Dijo Rocío Leal

Inyectarán 200 mdd a Aviacsa para que opere
Ciudad de México.- Aviacsa recibirá una inyección de capital de 200 millones de pesos para el reinicio de operaciones, luego de que el 30 de octubre un juzgado de Monterrey, Nuevo León, le concediera el concurso mercantil a la aerolínea.
De acuerdo con la directora jurídica de la empresa, Rocío Leal, la inversión se utilizará para prepagar los servicios aeroportuarios, de navegación y suministro de combustible, mientras se renegocia con los acreedores el pago de los pasivos.
Las nuevas inversiones, dijo, se realizarán a través de un fideicomiso en el que serán depositados todas las acciones de la empresa, y que fue creado con la finalidad de dar certidumbre a los capitalistas.
La abogada informó que el grupo de inversionistas que integrarán el fideicomiso pertenecen a un mismo sector y tiene la intención de destinar una mayor cantidad de recursos para renovar la flota.
“Los inversionistas nos han hablado de etapas, la primera es para reiniciar operaciones, y la segunda para la sustitución de aeronaves.”
Asimismo, comentó que, una vez terminado el proceso de conformación del fideicomiso, se conocerán los nombres de los inversionistas, lo cual “será máximo en 15 días”.
Mario Maldonado

Sólo si paga...

Gracias a los comentarios de Alejandra por mantener informada a la comunidad por lo que va a pasar con Aviacsa.

Por otro lado la SCT dice:

Podrá Aviacsa volar sólo si paga.- SCT

Seguirán curso legal adeudos con ASA y el AICM

Lilián Cruz REFORMA.COM

Ciudad de México  (5 noviembre 2009).- Pese al concurso mercantil que obtuvo Aviacsa el pasado 30 de octubre, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no permitirá que regrese a operar hasta que no haya liquidado sus adeudos fiscales, aseguró Gerardo Sánchez Henkel, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la dependencia.

¿Aviacsa debe pagar sus adeudos fiscales para reiniciar sus vuelos? se le pregunto.

"Efectivamente debe pagar", sostuvo en entrevista telefónica con REFORMA.

Aunque pagara sus adeudos fiscales, Aviacsa será sometida nuevamente a revisión por la SCT a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para comprobar que operativamente es segura.

El funcionario explicó que los adeudos que tiene Aviacsa con Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) seguirán el curso legal que iniciaron porque son de naturaleza comercial.

Sin embargo, el adeudo con Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam) por más de 215 millones de pesos, no puede considerarse como un pago no exigible al obtener el concurso mercantil porque es de carácter fiscal, ya que este adeudo es derivado de la omisión del pago de los derechos por uso del espacio aéreo.

"En cuanto al adeudo del Seneam es importante considerar que éste deriva del pago de derechos", explicó, "es un adeudo fiscal con motivo de las operaciones de vuelo que realiza toda empresa o todo operador aéreo.

"Este tipo de deudas operativas no pueden quedarse incluidos en los adeudos que no son exigibles".

Según Henkel, el juez debe excluir los adeudos fiscales en términos del Articulo 69, tercer párrafo de la Ley de Concursos Mercantiles en donde es claro que no se deben interrumpir el pago de las contribuciones fiscales por ser indispensable para la operación de la empresa.

Henkel se mostró confiado en que las garantías otorgadas a ASA para el pago de turbosina servirán para recuperar el monto del adeudo por 275.4 millones de pesos.

Ahora que el juez otorgó el concurso mercantil a Aviacsa, explicó el abogado, la SCT propondrá al administrador y conciliador que serán nombrados por el juez.

"Tenemos que identificar algún experto con capacidad y experiencia suficiente, eso le corresponderá a la Subsecretaría del Transporte", comentó.

El administrador se hará cargo de la administración de la empresa y el conciliador tiene a su cargo la conciliación con los acreedores.

Busca 'nueva cara'

Después de haber recibido el concurso mercantil, Aviacsa planea liquidar sus adeudos y tener viabilidad financiera mediante la inyección de capital, pero también hacer una modernización integral de la empresa, reveló el asesor jurídico de la línea aérea Alfonso Pasapera Mora, de la firma Servicios Jurídicos Gastélum.

Para concretar ese objetivo, señaló en entrevista con REFORMA, conformarán en 15 días un comité de reestructura que acudirá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para presentar un plan que incluya, además de nuevos capitales, la modernización de todos los aspectos de la aerolínea, desde imagen, servicio, recursos humanos y técnicos, entre otros.

"La persona que le vaya apostar (a la empresa) pero que ahora no puedo decir quién es porque tenemos cartas de confidencialidad, es aportarle una cantidad (de dinero) considerable, y es para hacer viable a la empresa", indicó. 

martes, 3 de noviembre de 2009

Compañeros

NOTICIAS AVIACSA 4 DE NOVIEMBRE

1.AVIACSA OBTIENE EL CONCURSO MERCANTIL

PRIMERO.- ES PROCEDENTE LA SOLICITUD AL HABERSE ACREDITADO EN AUTOS QUE CONSORCIO AVIAXSA, SOCIEDAD ANàNIMA DE CAPITAL VARIABLE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÖCULO 10 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, INCURRIà EN INCUMPLIMIENTO GENERALIZAD

2.El pago de la quincena del 15 al 31 de octubre se realizará en 2 pagos entre el 3 al 6 de noviembre se pagarán sólo 3 días y el 15 de noviembre se pagarán los otros 4 días.

3.La empresa quiere someter a los trabajadores a un paro técnico de 1 mes pero en realidad se van a ir de 1 a 3 meses al igual que fue con los paros de las quincenas pasadas.

4.Al parecer los inversionistas aún no estan listos.



ARTICULO 167.- EL COMERCIANTE EN CONCURSO MERCANTIL SERA DECLARADO EN ESTADO DE QUIEBRA CUANDO:
I. EL PROPIO COMERCIANTE ASI LO SOLICITE;
II. TRANSCURRA EL TERMINO PARA LA CONCILIACION Y SUS PRORROGAS SI SE HUBIEREN CONCEDIDO, SIN QUE SE SOMETA AL JUEZ, PARA SU APROBACION, UN CONVENIO EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN ESTA LEY, O;
III. EL CONCILIADOR SOLICITE LA DECLARACION DE QUIEBRA Y EL JUEZ LA CONCEDA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 150 DE ESTA LEY.
ARTICULO 150.- EL COMERCIANTE ESTARA OBLIGADO A COLABORAR CON EL CONCILIADOR Y A PROPORCIONARLE LA INFORMACION QUE ESTE CONSIDERE NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
EL CONCILIADOR PODRA SOLICITAR AL JUEZ LA TERMINACION ANTICIPADA DE LA ETAPA DE CONCILIACION CUANDO CONSIDERE LA FALTA DE DISPOSICION DEL COMERCIANTE O DE SUS ACREEDORES PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO EN TERMINOS DE ESTA LEY O LA IMPOSIBILIDAD DE HACERLO. EL CONCILIADOR TOMARA EN CONSIDERACION SI EL COMERCIANTE INCUMPLIO UN CONVENIO QUE HAYA DADO POR TERMINADO UN CONCURSO MERCANTIL ANTERIOR. LA SOLICITUD DEL CONCILIADOR SE SUBSTANCIARA EN LA VIA INCIDENTAL Y DEBERA RAZONAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVARON.

De las obligaciones en la Ley de Concursos Mercantiles

LEY DE CONCURSOS MERCANTILES
Legislación Federal (Vigente al 18 de septiembre de 2009)
TÍTULO TERCERO DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL
CAPÍTULO I DE LA SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION


ARTICULO 65.- DESDE QUE SE DICTE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL Y HASTA QUE TERMINE LA ETAPA DE CONCILIACION, NO PODRA EJECUTARSE NINGUN MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCION CONTRA LOS BIENES Y DERECHOS DEL COMERCIANTE.
CUANDO EL MANDAMIENTO DE EMBARGO O EJECUCION SEA DE CARACTER LABORAL, LA SUSPENSION NO SURTIRA EFECTOS RESPECTO DE LO DISPUESTO EN LA FRACCION XXIII, DEL APARTADO A, DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, CONSIDERANDO LOS SALARIOS DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES AL CONCURSO MERCANTIL; CUANDO SEA DE CARACTER FISCAL, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 69 DE ESTE ORDENAMIENTO. 

ARTICULO 66.- EL AUTO DE ADMISION DE LA DEMANDA DE CONCURSO MERCANTIL TENDRA ENTRE SUS PROPOSITOS, CON INDEPENDENCIA DE LOS DEMAS QUE SEÑALA ESTA LEY, ASEGURAR LOS DERECHOS QUE LA CONSTITUCION, SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ESTA LEY GARANTIZAN A LOS TRABAJADORES, PARA EFECTOS DE SU PAGO CON LA PREFERENCIA, A QUE SE REFIEREN TALES DISPOSICIONES Y LA FRACCION I DEL ARTICULO 224 DE LA PRESENTE LEY.
LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL NO SERA CAUSA PARA INTERRUMPIR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES ORDINARIAS DEL COMERCIANTE. 


ARTICULO 67.- EN CASO DE QUE LAS AUTORIDADES LABORALES ORDENEN EL EMBARGO DE BIENES DEL COMERCIANTE, PARA ASEGURAR CREDITOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES POR SALARIOS Y SUELDOS DEVENGADOS EN LOS DOS AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES O POR INDEMNIZACIONES, QUIEN EN TERMINOS DE ESTA LEY ESTE A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA DEL COMERCIANTE SERA EL DEPOSITARIO DE LOS BIENES EMBARGADOS.
TAN PRONTO COMO LA PERSONA QUE SE ENCUENTRE A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA DEL COMERCIANTE CUBRA O GARANTICE A SATISFACCION DE LAS AUTORIDADES LABORALES DICHOS CREDITOS, EL EMBARGO DEBERA SER LEVANTADO.
 

 
ARTICULO 68.- CUANDO EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCION LABORAL QUE TENGA POR OBJETO LA PROTECCION DE LOS DERECHOS A FAVOR DE LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIEREN LA FRACCION XXIII,  (XXIII.- LOS CREDITOS EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES POR SALARIO O SUELDOS DEVENGADOS EN EL ULTIMO AÑO, Y POR INDEMNIZACIONES, TENDRAN PREFERENCIA SOBRE CUALQUIERA OTROS EN LOS CASOS DE CONCURSO O DE QUIEBRA;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986. ) DEL APARTADO A, DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y ESTA LEY, LA AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE ORDENE LA EJECUCION DE UN BIEN INTEGRANTE DE LA MASA QUE A SU VEZ SEA OBJETO DE GARANTIA REAL, EL CONCILIADOR PODRA SOLICITAR A AQUELLA LA SUSTITUCION DE DICHO BIEN POR UNA FIANZA, A SATISFACCION DE LA AUTORIDAD LABORAL, QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRETENSION EN EL TERMINO DE NOVENTA DIAS. 

CUANDO LA SUSTITUCION NO SEA POSIBLE, EL CONCILIADOR, REALIZADA LA EJECUCION DEL BIEN, REGISTRARA COMO CREDITO CONTRA LA MASA A FAVOR DEL ACREEDOR CON GARANTIA REAL DE QUE SE TRATE, EL MONTO QUE RESULTE MENOR ENTRE EL DEL CREDITO QUE LE HAYA SIDO RECONOCIDO Y EL DEL VALOR DE ENAJENACION DEL BIEN QUE HAYA SIDO EJECUTADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRETENSIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR. EN CASO DE QUE EL VALOR DE REALIZACION DE LA GARANTIA SEA MENOR AL MONTO DEL CREDITO RECONOCIDO, LA DIFERENCIA QUE RESULTE SE CONSIDERARA COMO UN CREDITO COMUN.



ARTICULO 69.- A PARTIR DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL, LOS CREDITOS FISCALES CONTINUARAN CAUSANDO LAS ACTUALIZACIONES, MULTAS Y ACCESORIOS QUE CORRESPONDAN CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
EN CASO DE ALCANZARSE UN CONVENIO EN TERMINOS DEL TITULO QUINTO DE ESTA LEY, SE CANCELARAN LAS MULTAS Y ACCESORIOS QUE SE HAYAN CAUSADO DURANTE LA ETAPA DE CONCILIACION.
LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL NO SERA CAUSA PARA INTERRUMPIR EL PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL ORDINARIAS DEL COMERCIANTE, POR SER INDISPENSABLES PARA LA OPERACION ORDINARIA DE LA EMPRESA.
A PARTIR DE LA SENTENCIA DE CONCURSO MERCANTIL Y HASTA LA TERMINACION DEL PLAZO PARA LA ETAPA DE CONCILIACION, SE SUSPENDERAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCION DE LOS CREDITOS FISCALES. LAS AUTORIDADES FISCALES COMPETENTES PODRAN CONTINUAR LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA DETERMINACION Y ASEGURAMIENTO DE LOS CREDITOS FISCALES A CARGO DEL COMERCIANTE.
 



CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACION DE LA EMPRESA DEL COMERCIANTE
ARTICULO 79.- EL CONCILIADOR Y EL COMERCIANTE DEBERAN CONSIDERAR LA CONVENIENCIA DE CONSERVAR LA EMPRESA EN OPERACION.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO ASI CONVENGA PARA EVITAR EL CRECIMIENTO DEL PASIVO O EL DETERIORO DE LA MASA, EL CONCILIADOR PREVIA OPINION DE LOS INTERVENTORES, EN CASO DE QUE EXISTAN, PODRA SOLICITAR AL JUEZ QUE ORDENE EL CIERRE DE LA EMPRESA, QUE PODRA SER TOTAL O PARCIAL, TEMPORAL O DEFINITIVO
LO ANTERIOR SE SUBSTANCIARA POR LA VIA INCIDENTAL.
 
ARTICULO 81.- EN CASO DE QUE EL CONCILIADOR ESTIME QUE ASI CONVIENE PARA LA PROTECCION DE LA MASA, PODRA SOLICITAR AL JUEZ LA REMOCION DEL COMERCIANTE DE LA ADMINISTRACION DE SU EMPRESA. AL ADMITIR LA SOLICITUD, EL JUEZ PODRA TOMAR LAS MEDIDAS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA CONSERVAR LA INTEGRIDAD DE LA MASA. LA REMOCION DEL COMERCIANTE SE TRAMITARA POR LA VIA INCIDENTAL.

ARTICULO 86.- CON LAS EXCEPCIONES QUE SEÑALA ESTA LEY CONTINUARAN APLICANDOSE LAS DISPOSICIONES SOBRE OBLIGACIONES Y CONTRATOS, ASI COMO LAS ESTIPULACIONES DE LAS PARTES.

TÍTULO SEXTO DE LA QUIEBRA
CAPÍTULO
I DE LA DECLARACION DE QUIEBRA

ARTICULO 167.- EL COMERCIANTE EN CONCURSO MERCANTIL SERA DECLARADO EN ESTADO DE QUIEBRA CUANDO:
I. EL PROPIO COMERCIANTE ASI LO SOLICITE;
II. TRANSCURRA EL TERMINO PARA LA CONCILIACION Y SUS PRORROGAS SI SE HUBIEREN CONCEDIDO, SIN QUE SE SOMETA AL JUEZ, PARA SU APROBACION, UN CONVENIO EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN ESTA LEY, O;
III. EL CONCILIADOR SOLICITE LA DECLARACION DE QUIEBRA Y EL JUEZ LA CONCEDA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 150 DE ESTA LEY. 

ARTICULO 150.- EL COMERCIANTE ESTARA OBLIGADO A COLABORAR CON EL CONCILIADOR Y A PROPORCIONARLE LA INFORMACION QUE ESTE CONSIDERE NECESARIA PARA EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
EL CONCILIADOR PODRA SOLICITAR AL JUEZ LA TERMINACION ANTICIPADA DE LA ETAPA DE CONCILIACION CUANDO CONSIDERE LA FALTA DE DISPOSICION DEL COMERCIANTE O DE SUS ACREEDORES PARA SUSCRIBIR UN CONVENIO EN TERMINOS DE ESTA LEY O LA IMPOSIBILIDAD DE HACERLO. EL CONCILIADOR TOMARA EN CONSIDERACION SI EL COMERCIANTE INCUMPLIO UN CONVENIO QUE HAYA DADO POR TERMINADO UN CONCURSO MERCANTIL ANTERIOR. LA SOLICITUD DEL CONCILIADOR SE SUBSTANCIARA EN LA VIA INCIDENTAL Y DEBERA RAZONAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVARON.
 
ARTICULO 168.- EN EL CASO DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO ANTERIOR, LA SENTENCIA DE DECLARACION DE QUIEBRA SE DICTARA DE PLANO. EN EL CASO DE LA FRACCION III, EL PROCEDIMIENTO SE SUBSTANCIARA INCIDENTALMENTE.

Del paro técnico....


El paro técnico

El término paro técnico no aparece en ningún sitio de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, dicha figura sí se encuentra regulada por el artículo 427, fracción III de dicho ordenamiento, que a la letra señala:

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado…

De acuerdo al diverso artículo 429 de la LFT, el patrón debe obtener de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente una autorización para suspender las labores; asimismo, según ordena el artículo siguiente, la Junta debe establecer una indemnización a los trabajadores afectados por la suspensión, sin que la mencionada indemnización pueda exceder de un mes.

Es importante hacer notar, sin embargo, que los patrones no suelen seguir el procedimiento establecido por la Ley Federal del Trabajo para obtener la suspensión a que nos hemos venido refiriendo (procedimiento colectivo de naturaleza económica), ya que en la práctica, se suele firmar un convenio con el sindicato titular del contrato colectivo, y se deposita dicho convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. La Junta, que es garante de los derechos de los trabajadores (mismos que son irrenunciables), antes de sancionar los convenios sobre paro técnico, debe analizar su legalidad y asegurarse del decretamiento de la indemnización correspondiente a los trabajadores por la suspensión de las labores.

Paro Técnico: No es decisión unilateral

A pesar que es una figura muy socorrida en últimas fechas por los patrones ante la crisis económica, existen dudas las cuales pretendemos aclarar con los siguientes puntos:
no se trata de una decisión unilateral, es decir porque así lo quiere el patrón o el trabajador, requiere necesariamente del acuerdo de ambas partes. Una vez acordado, dicho convenio se lleva a la Junta de Conciliación para que surta sus efectos legales. En la práctica varias empresas evitan este procedimiento mediante el acuerdo individual con sus trabajadores con las llamadas “vacaciones forzosas”, en las cuales se requiere al empleado solicite por escrito vacaciones sin goce de sueldo. Con este procedimiento se evita ir a la Junta y no se pone en riesgo la relación laboral
tampoco es una figura exclusiva para empresas sindicalizadas, por lo que lo pueden solicitar tanto empresas con sindicato o no
en el caso de que no exista acuerdo entre las partes y la empresa está en una situación difícil, la Ley Federal de Trabajo contempla un procedimiento para demandar el cambio de las condiciones laborales, que es un procedimiento de naturaleza económica que se sigue ante la Junta de Conciliación
tratándose del paro técnico como en las vacaciones forzosas, no existe una terminación de la relación laboral, en consecuencia el patrón continúa obligado a cumplir con las cuotas y aportaciones en materia de Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT), sin embargo el pago se verá afectado ya sea con la disminución de las cantidades a enterar o se deberá presentar los avisos correspondientes si no se causan dichas cuotas al no haber salario. Claro está que se afectará al final de cuentas las aportaciones para las semanas que se requieren para el pago de las pensiones; y se está pagando algún crédito al INFONAVIT, éste se verá afectado

Pagos al IMSS en paro técnico
Una de las interrogantes más frecuentes del patrón que opta por esta acción es si cambiará la forma con la que cotizan frente al IMSS e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), pues en muchas ocasiones se piensa que el paro técnico evita el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, respectivamente.
Aun cuando el paro técnico implica la disminución de la jornada o semana laboral, o de ambas; el patrón y los trabajadores tienen la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda causadas en esos días porque no existe ningún precepto legal que los exima de ello.
El beneficio previsto para este caso es la determinación especial del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores que se encuentren en esta situación. Así que los patrones en paro técnico deben:
calcular los SBC de sus subordinados de acuerdo con lo establecido en el numeral 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), esto es si se trata de:
- jornada reducida: el SBC se determina sumando los salarios que el trabajador perciba por cada hora en una semana y se dividen entre siete.
A pesar de que la fracción I de este numeral no señala que al cálculo debe adicionarse la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y séptimo día, es necesario considerar estos conceptos porque son ingresos que percibe el subordinado por cada unidad de tiempo laborada (art. 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social –LSS–). El resultado es la base salarial, misma que si resulta inferior al salario mínimo de la región, deberá ajustarse a éste
- semana reducida: para calcular el salario base de cotización se suman los salarios percibidos por el trabajador en una semana, al resultado se le adiciona el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividen entre siete. Si el cociente resulta inferior al salario mínimo de la región, tiene que ajustarse a éste, o
- jornada y semana reducidas: el SBC se determina según sea que el salario se estipule por día o unidad de tiempo, empleando la fórmula correspondiente, y
presentar ante el IMSS las modificaciones salariales de sus colaboradores (art. 34 LSS)
Una vez que el paro técnico termine y se restablezcan las condiciones laborales de los trabajadores, el patrón debe comunicar al Instituto esta situación mediante la presentación de las modificaciones salariales correspondientes.

Ricardo Martínez,

abogado laboral de Baker & McKenzie

Baker & McKenzie S.C.
Edificio Scotiabank Inverlat, Piso 12 Blvd. M. Avila Camacho 1
11009 México, D.F., México
Tel +52 55 5279 2900 Fax +52 55 5279 2999

Del concurso Mercantil y otros...

Anónimo dijo...
Ay nomas para que salgan de la duda....ya confirmadisimo y de buena fuente (porque la bola de maricones que estan al frente no tienen los pantalones para hacerlo), las quincenas a partir de esta que paso seran despues de la quincena (cuando les de la gana), otra; muy bien ya acabo el visitador de hacer su labor y todo el teje meneje de que el juez, de que emita su fallo, para acabar pronto para que alguien quienquiera que sea pueda comprarla o hacerse cargo de ella, son como minimo 3 MESES, no antes, que no les engañen, otra; es posible que el propio juez la declare el quiebra debido a las deudas, y finalmente; los coyones de los Morales estan profugos (palabras de un jefe mio), asi que ahi tiene el panorama, uds deciden se sientan a esperar a su aviacsa o se ponen a trabajar