martes, 3 de noviembre de 2009

Del paro técnico....


El paro técnico

El término paro técnico no aparece en ningún sitio de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, dicha figura sí se encuentra regulada por el artículo 427, fracción III de dicho ordenamiento, que a la letra señala:

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:
III. El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado…

De acuerdo al diverso artículo 429 de la LFT, el patrón debe obtener de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente una autorización para suspender las labores; asimismo, según ordena el artículo siguiente, la Junta debe establecer una indemnización a los trabajadores afectados por la suspensión, sin que la mencionada indemnización pueda exceder de un mes.

Es importante hacer notar, sin embargo, que los patrones no suelen seguir el procedimiento establecido por la Ley Federal del Trabajo para obtener la suspensión a que nos hemos venido refiriendo (procedimiento colectivo de naturaleza económica), ya que en la práctica, se suele firmar un convenio con el sindicato titular del contrato colectivo, y se deposita dicho convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. La Junta, que es garante de los derechos de los trabajadores (mismos que son irrenunciables), antes de sancionar los convenios sobre paro técnico, debe analizar su legalidad y asegurarse del decretamiento de la indemnización correspondiente a los trabajadores por la suspensión de las labores.

Paro Técnico: No es decisión unilateral

A pesar que es una figura muy socorrida en últimas fechas por los patrones ante la crisis económica, existen dudas las cuales pretendemos aclarar con los siguientes puntos:
no se trata de una decisión unilateral, es decir porque así lo quiere el patrón o el trabajador, requiere necesariamente del acuerdo de ambas partes. Una vez acordado, dicho convenio se lleva a la Junta de Conciliación para que surta sus efectos legales. En la práctica varias empresas evitan este procedimiento mediante el acuerdo individual con sus trabajadores con las llamadas “vacaciones forzosas”, en las cuales se requiere al empleado solicite por escrito vacaciones sin goce de sueldo. Con este procedimiento se evita ir a la Junta y no se pone en riesgo la relación laboral
tampoco es una figura exclusiva para empresas sindicalizadas, por lo que lo pueden solicitar tanto empresas con sindicato o no
en el caso de que no exista acuerdo entre las partes y la empresa está en una situación difícil, la Ley Federal de Trabajo contempla un procedimiento para demandar el cambio de las condiciones laborales, que es un procedimiento de naturaleza económica que se sigue ante la Junta de Conciliación
tratándose del paro técnico como en las vacaciones forzosas, no existe una terminación de la relación laboral, en consecuencia el patrón continúa obligado a cumplir con las cuotas y aportaciones en materia de Seguridad Social (IMSS e INFONAVIT), sin embargo el pago se verá afectado ya sea con la disminución de las cantidades a enterar o se deberá presentar los avisos correspondientes si no se causan dichas cuotas al no haber salario. Claro está que se afectará al final de cuentas las aportaciones para las semanas que se requieren para el pago de las pensiones; y se está pagando algún crédito al INFONAVIT, éste se verá afectado

Pagos al IMSS en paro técnico
Una de las interrogantes más frecuentes del patrón que opta por esta acción es si cambiará la forma con la que cotizan frente al IMSS e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), pues en muchas ocasiones se piensa que el paro técnico evita el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda, respectivamente.
Aun cuando el paro técnico implica la disminución de la jornada o semana laboral, o de ambas; el patrón y los trabajadores tienen la obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda causadas en esos días porque no existe ningún precepto legal que los exima de ello.
El beneficio previsto para este caso es la determinación especial del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores que se encuentren en esta situación. Así que los patrones en paro técnico deben:
calcular los SBC de sus subordinados de acuerdo con lo establecido en el numeral 62 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), esto es si se trata de:
- jornada reducida: el SBC se determina sumando los salarios que el trabajador perciba por cada hora en una semana y se dividen entre siete.
A pesar de que la fracción I de este numeral no señala que al cálculo debe adicionarse la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y séptimo día, es necesario considerar estos conceptos porque son ingresos que percibe el subordinado por cada unidad de tiempo laborada (art. 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social –LSS–). El resultado es la base salarial, misma que si resulta inferior al salario mínimo de la región, deberá ajustarse a éste
- semana reducida: para calcular el salario base de cotización se suman los salarios percibidos por el trabajador en una semana, al resultado se le adiciona el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividen entre siete. Si el cociente resulta inferior al salario mínimo de la región, tiene que ajustarse a éste, o
- jornada y semana reducidas: el SBC se determina según sea que el salario se estipule por día o unidad de tiempo, empleando la fórmula correspondiente, y
presentar ante el IMSS las modificaciones salariales de sus colaboradores (art. 34 LSS)
Una vez que el paro técnico termine y se restablezcan las condiciones laborales de los trabajadores, el patrón debe comunicar al Instituto esta situación mediante la presentación de las modificaciones salariales correspondientes.

Ricardo Martínez,

abogado laboral de Baker & McKenzie

Baker & McKenzie S.C.
Edificio Scotiabank Inverlat, Piso 12 Blvd. M. Avila Camacho 1
11009 México, D.F., México
Tel +52 55 5279 2900 Fax +52 55 5279 2999

No hay comentarios: